
Tabla de Contenido
CAPÍTULO I. Naturaleza jurídica y marco legal aplicable a la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO.
1. Naturaleza Jurídica:
2. Régimen contractual aplicable:
3. Objeto y alcance del Manual de Contratación:
4. Interpretación
5. Glosario
6. Acceso a la información:
CAPÍTULO II. Lineamientos sobre la Capacidad de ENTERRITORIO para contratar
7. Capacidad para contratar:
8. Inhabilidades e incompatibilidades:
9. Conflictos de interés:
10. SARLAFT:
11. Políticas de buen gobierno y anticorrupción:
12. Registro de Proveedores:
13. Registro único de proponentes – RUP:
CAPÍTULO III Lineamientos generales de la Contratación Marco y la Contratación Derivada.
14. Contratos Marco:
15. Contratación Derivada:
16. Formatos y Minutas:
CAPÍTULO IV Competencias y apoyos en la gestión del proceso de selección, ejecución contractual y liquidación.
17. Actividades especiales a cargo del Comité de Negocios:
18. Actividades especiales a cargo de las Dependencias de ENTERRITORIO en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
19. Actividades a cargo de la Subgerencia de Operaciones en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
20. Actividades especiales a cargo de la Subgerencia Financiera en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
21. Actividades especiales a cargo de la Oficina Asesora Jurídica en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
22. Actividades especiales a cargo de la Junta Directiva en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
23. Actividades especiales a cargo del Comité de Contratación en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
CAPÍTULO V. Etapa de Planeación
24. Objetivos de la Etapa de Planeación:
25. Elaboración del Documento de Planeación:
26. Apoyo a la industria nacional:
27. Criterios de desempate:
28. Clasificador de servicios – Códigos UNSPSC:
29. Acuerdos Comerciales:
30. Uso de Índices e Indicadores:
31. Horarios de publicaciones durante el proceso de selección:
CAPÍTULO VI. Etapa de Selección
32. Determinación de la Modalidad de Selección:
33. Modalidades de Selección del contratista:
34. Invitación Abierta:
35. Precalificación:
36. Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados:
37. Contratación Expedita:
38. Contratación Expedita inferior a 25 SMLMV:
39. Contratación Directa:
40. Adquisición a través de los mecanismos de agregación de demanda:
41. Disposiciones comunes a las modalidades de selección:
CAPÍTULO VII. Ejecución Contractual
42. Perfeccionamiento del contrato:
43. Requisitos para la ejecución de los contratos:
44. Anticipo:
45. Interventoría y supervisión contractual:
46. Modificaciones, suspensiones prórrogas y adiciones de recursos:
47. Cláusula de fórmula variable de pago:
48. Cláusulas de compensación y retención en garantía:
49. Cláusulas penales:
50. Cláusulas Resolutorias Expresas del Contrato:
51. Mecanismos de liberación de recursos:
52. Mecanismos alternativos de solución de conflictos:
53. Indemnidad:
CAPÍTULO VIII. Etapa de cierre contractual
54. Mecanismos de cierre contractual:
55. Liquidación del Contrato:
56. Contratos objeto de liquidación:
57. Salvedades:
58. Acta de Cierre contractual:
59. Acta de Archivo en prestación de servicios:
CAPÍTULO IX. Disposiciones finales
60. Régimen de transición:
61. Vigencias y derogatorias:
MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL - ENTERRITORIO
CAPÍTULO I.
Naturaleza jurídica y marco legal aplicable a la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO.
1.Naturaleza Jurídica:
ENTERRITORIO es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.Régimen contractual aplicable:
El régimen de contratación de ENTERRITORIO es el del derecho privado. Por lo tanto, las normas que regulan sus contratos serán el Código Civil, el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones especiales que le sean aplicables en consideración a su naturaleza jurídica.
Además de lo anterior, por su calidad de entidad estatal, ENTERRITORIO se regirá por la Constitución Política, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1082 de 2015 en lo referente a la estructura del sector administrativo de planeación nacional, así como los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007 y el Estatuto General de Contratación en lo referente a Inhabilidades e Incompatibilidades y suscripción de contratos o convenios interadministrativos.
Los Contratos Marco que suscriba ENTERRITORIO se regirán por el régimen de contratación aplicable a la entidad con la que lo suscriba. En todo caso, sin perjuicio del régimen aplicable a los Contratos Marco que suscriba ENTERRITORIO, la Contratación Derivada para el desarrollo de los mismos se regirán por el derecho privado y las disposiciones del presente Manual.
En los contratos que se celebren con organismos internacionales se aplicará lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1150 del 2007.
3.Objeto y alcance del Manual de Contratación:
El presente Manual de Contratación tiene por objeto establecer las políticas, los lineamientos, los procedimientos y las reglas de contratación que deberá seguir ENTERRITORIO cuando decida adquirir un bien, servicio u obra. El Manual establece, además, los lineamientos generales aplicables a la actividad contractual de la Entidad en los Contratos Marco, cuando ésta actúe como contratista en ejecución de sus Líneas de Negocio.
4.Interpretación
El presente Manual de Contratación debe ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del derecho privado y los principios de la función administrativa y gestión fiscal definidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como por los principios de la contratación estatal establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública, y los demás que hayan sido desarrollados por la jurisprudencia en relación con los contratos estatales regidos por el derecho privado.
5.Glosario
Los términos definidos en el presente Manual se tendrán en cuenta para su adecuada interpretación y serán entendidos de acuerdo con el alcance que se les asigne en la siguiente tabla. Aquellos términos que no estén definidos en el Manual pero que tengan una definición legal, se regirán por dicha definición.
Acta de Archivo | Es el acta mediante la cual ENTERRITORIO pone fin a la ejecución de los contratos de prestación de servicios, cerrando internamente todo trámite respecto del mismo. |
Acta de Inicio | Corresponde al documento que ENTERRITORIO y sus contratistas suscriben (cuando se requiera) una vez se verifica el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la ejecución del contrato. A partir de su suscripción se cuenta el plazo de ejecución contractual. |
Acta de Liquidación | Es el documento mediante el cual, concluido el contrato o convenio, las partes realizan un balance final de su ejecución, desde el punto de vista económico, jurídico, contable y técnico, de acuerdo con las normas previstas en el presente Manual. |
Acta de Selección del Contratista | Corresponde al documento mediante el cual la Entidad comunica su decisión de celebrar el contrato con alguno de los oferentes que presentaron sus ofertas en el marco del proceso de selección. |
Adenda | Documento mediante el cual se modifica cualquiera de las previsiones contempladas y desarrolladas en los Documentos del Proceso de Selección. |
Análisis del Sector | Es el estudio que debe realizar la Entidad en la Etapa de Planeación, por medio del cual realiza un análisis del sector económico relacionado con el objeto del proceso de selección, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis del mercado. Esta información es de carácter indicativo para la estructuración de los respectivos procesos de contratación que adelante la Entidad. |
Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP | Se refiere al documento expedido por la dependencia competente, para garantizar la existencia de la apropiación suficiente y libre de afectación de un rubro presupuestal, para atender un determinado compromiso con cargo al presupuesto de la vigencia. |
Cliente(s) | Se refiere a la entidad pública o privada que suscriba Contratos Marco para la ejecución de sus Líneas de Negocio. |
Comité Evaluador | Es el organismo colegiado encargado de la evaluación de las ofertas de acuerdo con las condiciones previstas en el presente Manual y de emitir la recomendación de contratación. |
Contratación Derivada | Corresponde a los contratos o convenios que se derivan o se suscriben para la ejecución de los Contratos Marco. |
Contratación de Funcionamiento. | Actividad contractual de la Entidad para la adquisición de bienes y servicios o realización de obras inherentes a su propio funcionamiento, administración o inversión. |
Contratos Marco | Son los negocios jurídicos o convenios que suscribe la Entidad en calidad de contratista con sus Clientes, mediante los cuales desarrolla las Líneas de Negocio. |
Dependencias | De manera indistinta, se refiere a las distintas subgerencias o a las oficinas asesoras de la organización institucional de ENTERRITORIO. |
Documentos del Proceso de Selección | Son todos los documentos que componen el proceso de selección de la Entidad, dentro de los cuales están, según la Modalidad de Selección: el Documento de Planeación, los Términos y Condiciones, la matriz de riesgos, los anexos técnicos y financieros del proceso, la minuta del contrato, entre otros. |
Documentos Definitivos del Proceso de Selección | Son los Documentos del Proceso de Selección que son publicados luego de haberse recibido observaciones por parte de los interesados a los Documentos Preliminares del Proceso de Selección. |
Documento de Planeación | Es el documento que contiene los estudios elaborados por la Entidad, en cumplimiento del principio de transparencia, en el que se indican todos los elementos que revisó, analizó y estudió la Entidad para abrir un proceso de selección y/o suscribir el respectivo contrato. Este documento contiene todos los elementos técnicos, jurídicos y financieros que justifican la contratación. |
Documentos Preliminares del Proceso de Selección | Son la primera versión de los Documentos del Proceso de Selección que son publicados por la Entidad, al inicio del proceso de selección. |
Documento de Novedad Contractual | Es el documento que deberá hacer cada Dependencia solicitando al área encargada, la aprobación y gestión de las modificaciones, adiciones, prorrogas, suspensiones, entre otros elementos de la ejecución contractual. |
Documento Soporte del Negocio | Es el documento que se presenta en el Comité de Negocios, con todos los elementos necesarios para la toma de las decisiones relativas a las Líneas de Negocio de la Entidad. |
ENTERRITORIO o la Entidad | Es LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL |
Etapa Contractual | Es la fase de ejecución del contrato en la que se desarrolla el objeto convenido. |
Etapa de Cierre Contractual | Es la fase posterior a la terminación del contrato, en la que se realiza el balance de su ejecución. |
Etapa de Planeación | Es la primera fase de la Gestión Contractual, referente a todas las actividades que debe realizar ENTERRITORIO en cumplimiento del principio de planeación, antes de dar inicio a un proceso de selección. Esta etapa incluye lo regulado en el capítulo V del presente Manual. |
Etapa de Selección | Es la fase que inicia con la publicación de los Documentos del Proceso de Selección hasta la suscripción del contrato o declaratoria de fallido. Esta fase incluye lo regulado en el capítulo VI del presente Manual. |
Gestión Contractual | Es el conjunto de actividades que realiza la Entidad durante la Etapa de Planeación, selección, ejecución y el cierre de los contratos a través de los instrumentos establecidos en el presente Manual. |
Informe Final del Comité Evaluador | Es el documento elaborado por el Comité Evaluador, en el que evalúa si las ofertas presentadas por los interesados cumplen con los requisitos exigidos en los Términos y Condiciones. A través de dicho documento, el Comité Evaluador hace la recomendación al ordenador del gasto de contratar la oferta más favorable para la Entidad, de acuerdo con los criterios objetivos definidos por la Entidad en los Términos y Condiciones. |
Informe Preliminar del Comité Evaluador | Es el documento elaborado por el Comité Evaluador, en el que se realiza la evaluación preliminar de las ofertas recibidas en un proceso de selección, de acuerdo con los requisitos exigidos en los Términos y Condiciones. |
Líneas de Negocio | Las líneas de negocio son las siguientes: (i) Estructuración y evaluación de proyectos, (ii) Gerencia de Proyectos, (iii) Gerencia de Proyectos con Recursos Internacionales, (iv) Gestión de Proyectos; o cualquier otra que defina el Comité de Negocios o la Junta Directiva de la Entidad. |
Manifestación de Interés | Es el documento presentado por los interesados en el proceso de precalificación, que debe cumplir con los requisitos establecidos por la Entidad. |
Modalidades de Selección | Son los cinco (5) mecanismos para seleccionar a un contratista a saber: (i) Invitación Abierta, (ii) Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados, (iii) Contratación Expedita, (iv) Contratación Directa, (v) Mecanismos de Agregación de Demanda. |
Oferente | Es la persona natural o jurídica, que de manera individual o conjunta, a través de los mecanismos de asociación previstos en la Ley y en este Manual, presenta oferta en un proceso de selección de ENTERRITORIO. Se considerará Oferente Plural aquel que se presente bajo la modalidad de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura. |
Pre-Selección | Es un procedimiento interno en el que la Entidad determina y delimita los actores en el mercado con los que pretende contratar la satisfacción de una determinada necesidad, aplicando índices y criterios de escogencia de los contratistas que por su calidad y experiencia comprobada puedan ser contratistas de la Entidad. |
Plan Anual de Adquisiciones | Es la herramienta presupuestal con la que cuenta la Entidad para facilitar la identificación, registro, programación y divulgación de sus necesidades de bienes, obras y servicios. Así mismo, este Plan permite diseñar estrategias de contratación basadas en la agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. |
POE | Es el Presupuesto Oficial Estimado que corresponde al valor proyectado del contrato. Con base en él, la Entidad debe asignar el valor del presupuesto para el cumplimiento del Contrato. |
Registro de Proveedores | Es la herramienta dispuesta por ENTERRITORIO para que todo aquel que pretenda contratar con la Entidad, se inscriba ingresando la información solicitada, la cual será insumo principal en la gestión de los procesos de selección de la Entidad. Los interesados deberán mantener la información actualizada en todo tiempo. |
Términos y Condiciones | Es el documento que elabora la Entidad, en el que se establecen los requisitos, las reglas y todas las disposiciones necesarias para adelantar el proceso de selección para la contratación de la oferta más favorable de cara a la satisfacción de las necesidades de ENTERRITORIO. En este sentido, en el documento se establecerán todos los elementos con los cuales se calificarán y escogerá las ofertas. |
6.Acceso a la información:
De conformidad con lo señalado en la Ley 1712 del 2014, toda información que posea ENTERRITORIO es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. Se exceptúan de lo anterior, la información que le hayan entregado sus Clientes con carácter confidencial, la cual se mantendrá en estricta reserva, salvo que se trate de información que por su naturaleza sea públicas o sea requerida por cualquier autoridad con facultad para hacerlo. De igual forma deberá dar tratamiento de confidencialidad a la información que los oferentes le entreguen durante el proceso de selección y que estos acrediten que tiene carácter reservado.
CAPÍTULO II.
Lineamientos sobre la Capacidad de ENTERRITORIO para contratar
7.Capacidad para contratar:
ENTERRITORIO podrá celebrar contratos con las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con o sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley, las disposiciones que las regulen, sus actos de creación y los Términos y Condiciones, tengan la capacidad jurídica para hacerlo. En cada proceso de selección, ENTERRITORIO podrá establecer limitaciones a las formas jurídicas bajo las cuales se pueden presentar los Oferentes.
Asimismo, podrá celebrar contratos con consorcios y uniones temporales. También podrá celebrar Contratos con las entidades públicas o patrimonios autónomos que conforme a la Ley tengan capacidad para contratar, al igual que los organismos internacionales y la banca multilateral.
PARÁGRAFO: Cuando presenten ofertas conjuntas, los Oferentes y Contratistas adquirirán obligaciones solidarias frente a ENTERRITORIO respecto de todas las prestaciones o compromisos derivados de los acuerdos de voluntades, según lo determine la Ley. A las promesas de sociedad futura se les aplicará el mismo régimen de responsabilidad de los consorcios contemplado en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
8.Inhabilidades e incompatibilidades:
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 no podrán participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con ENTERRITORIO quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado establecidas en la Constitución, el Estatuto General de la Contratación y en las demás normas que le resulten aplicables.
9.Conflictos de interés:
Existirá conflicto de interés en aquellos eventos en que un empleado o contratista de ENTERRITORIO tenga un interés directo que pueda afectar los principios de imparcialidad o igualdad que se derivan del artículo 209 de la Constitución Política. ENTERRITORIO determinará las situaciones o circunstancias objetivas que pueden configurar un conflicto de intereses en los Términos y Condiciones de cada proceso de selección.
En los Términos y Condiciones que rijan los procesos de selección, así como en los contratos que se celebren, se regulará el procedimiento que deberá adelantarse cuando se presenten situaciones de conflicto de intereses, así como las consecuencias jurídicas que la constatación de esos conflictos debe tener para los procesos de selección y los contratos celebrados por la Entidad.
Si el conflicto se presenta durante el Proceso de Selección, se procederá al rechazo de la oferta. Si el conflicto se materializa durante la ejecución del contrato, el contratista de la Entidad deberá ceder el contrato a un tercero que cuente o cumpla con las mismas características y requisitos de experiencia e idoneidad con la que fue escogido el cedente. Si no es posible ceder el contrato, la Entidad podrá darlo por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad contractual y demás consecuencias jurídicas que puedan atribuírsele al contratista derivadas de la ejecución del respectivo contrato.
10. SARLAFT:
En la actividad contractual de ENTERRITORIO se aplicará lo previsto en el procedimiento PAP802 – “Conocimiento de clientes e identificación de terceros” y en el “Manual para el control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo MAP 803” o aquellos que los modifiquen o sustituyan, sin perjuicio del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución Política y en la Ley, o los que se fijen en los Términos de Referencia de los procesos de selección.
En la etapa de evaluación de ofertas, ENTERRITORIO verificará que el (los) Oferente(s) (persona natural o jurídica, su representante legal y socios) no estén incluidos en las listas vinculantes y restrictivas que consulta la Entidad. En caso de aparecer registrado en una lista vinculante o en una restrictiva que conlleve una inhabilidad para contratar, se debe considerar esta situación como causal de rechazo de la oferta y ENTERRITORIO se abstendrá de formalizar una relación contractual con este(os). Así mismo, la Subgerencia de Operaciones deberá reportar al Oficial de Cumplimiento en los términos establecidos en el procedimiento PAP803 Gestión de operaciones inusuales y sospechosas.
11.Políticas de buen gobierno y anticorrupción:
Con fundamento en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, ENTERRITORIO tiene el compromiso de no tolerar y sancionar los actos y conductas fraudulentas o que propicien la corrupción en todas sus manifestaciones, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las buenas prácticas en materia de transparencia en la Gestión Pública. Lo establecido en el Código de Buen Gobierno y en el Código de Ética de ENTERRITORIO será también aplicable en materia de contratación.
12.Registro de Proveedores:
Toda persona natural o jurídica que pretenda contratar con ENTERRITORIO deberá inscribirse en el Registro de Proveedores de la Entidad. La inscripción en el registro debe efectuarse previamente a la presentación de las ofertas y será un requisito habilitante en el proceso de selección. La Entidad rechazará las ofertas que no cumplan con este requisito.
Las personas interesadas en contratar con ENTERRITORIO deberán mantener sus datos inscritos y actualizados en el Registro de Proveedores para que la Entidad pueda tenerlos en cuenta en sus Procesos de Selección.
El Registro de Proveedores será utilizado por la Entidad de acuerdo con las normas y directrices que para el efecto ella adopte, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios que le son aplicables.
13.Registro único de proponentes – RUP:
Siempre que lo considere necesario, ENTERRITORIO podrá solicitar, como medio para la verificación de los requisitos habilitantes en los procesos de selección, la presentación por parte de los Oferentes del Registro Único de Proponentes RUP. La Entidad definirá los documentos que suplan la ausencia de RUP para aquellos interesados que no estén obligados a contar con el RUP.
CAPÍTULO III
Lineamientos generales de la Contratación Marco y la Contratación Derivada.
14.Contratos Marco:
ENTERRITORIO deberá pactar en los Contratos Marco como mínimo las siguientes disposiciones:
(i)Entrega de la Información
En los Contratos Marco, el Cliente tendrá la obligación de suministrar toda la información necesaria para la debida ejecución del contrato. El Cliente responderá por la suficiencia y veracidad de dicha información. El cumplimiento de esta obligación deberá ser requisito de ejecución del Contrato Marco.
(ii)Suficiencia de los estudios y diseños
El Cliente asumirá toda la responsabilidad y los perjuicios derivados de la insuficiencia o falta de calidad de los documentos técnicos, diseños, apéndices, o estudios, que le entregue a ENTERRITORIO para la ejecución de obras o proyectos. Los diseños entregados deben tener el nivel de detalle suficiente para la adecuada ejecución de la obra o actividad contratada.
(iii)Instrumentos de planeación
Antes de la suscripción del Contrato Marco, ENTERRITORIO deberá verificar que el proyecto u obra que se pretende ejecutar esté incluido en los distintos instrumentos de planeación nacionales, departamentales, municipales, distritales o regionales que le sean aplicables al Cliente, tales como los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo, entre otros. Si el proyecto no está previsto en estos instrumentos se debe indicar al Cliente y se deben incluir en el contrato, obligaciones claras y expresas sobre la gestión institucional para su incorporación en dichos instrumentos.
(iv)Aprobación de productos
En los Contratos Marco se pactará la creación de comités de aprobación de productos, en los cuales participarán delegados tanto del Cliente como de ENTERRITORIO. Adicionalmente, la Entidad incluirá una disposición contractual en la que se indique que, salvo que ocurra una circunstancia que lo justifique, los productos no serán objeto de reevaluación una vez hayan sido aprobados por el mencionado comité de aprobación.
(v)Plazos razonables
La Entidad establecerá plazos razonables para la ejecución del Contrato Marco, considerando los elementos particulares del proyecto u obra relacionados con la existencia o no de permisos necesarios para su ejecución, tiempos en trámites interinstitucionales, términos establecidos en las Modalidades de Contratación aquí previstas, revisiones de productos, entre otros.
(vi)Manejo de los recursos
En cada caso, ENTERRITORIO convendrá con el Cliente todo lo atinente a la titularidad y el uso de los recursos que ENTERRITORIO descuente u obtenga en virtud de la aplicación de cláusulas penales, retención en garantía o cláusulas de remuneración variable. En caso de que el Cliente exija que los recursos le sean entregados, se pactará en el contrato un pago a favor de ENTERRITORIO por la Gestión Contractual realizada.
(vii)Fórmulas de terminación y liquidación
ENTERRITORIO incluirá mecanismos de terminación y fórmulas de liquidación anticipada del contrato.
(viii)Solución de controversias
ENTERRITORIO incluirá mecanismos de arreglo directo con el Cliente y acudirá a estos de manera preferente para la solución de cualquier controversia que surja con ocasión a la ejecución del Contrato Marco.
PARAGRAFO: En el evento en que por circunstancias no imputables a la Entidad no se pueda incluir alguna de las cláusulas mínimas señaladas, el Comité de Negocios revisará las razones para aprobar las condiciones contractuales acordadas inicialmente con el Cliente.
15.Contratación Derivada:
En los Contratos Derivados, ENTERRITORIO pactará como mínimo las mismas obligaciones contractuales establecidas en los Contratos Marco.
Además, la Entidad no podrá pactar en la Contratación Derivada, obligaciones que contravengan lo expresamente pactado en el Contrato Marco o que no concuerden con la naturaleza de las obligaciones asumidas con el Cliente. De la misma manera, ENTERRITORIO no aceptará modificaciones en los Contratos Derivados que puedan generar contradicciones con el Contrato Marco.
Los plazos que ENTERRITORIO defina en la Contratación Derivada deberán ser compatibles con los definidos en el Contrato Marco y se establecerán de forma tal que ENTERRITORIO siempre tenga un tiempo suficiente para revisar los productos antes de presentárselos al Cliente.
16.Formatos y Minutas:
Siempre que ENTERRITORIO celebre contratos, lo hará utilizando los formatos y minutas establecidos por la Entidad. En el evento en que ENTERRITORIO presente una oferta, anexará el proyecto de clausulado general del futuro contrato, el cual podrá ser objeto de negociación con el Cliente cuando se acuerde la minuta a suscribir.
CAPÍTULO IV
Competencias y apoyos en la gestión del proceso de selección, ejecución contractual y liquidación.
17.Actividades especiales a cargo del Comité de Negocios:
En atención a las funciones establecidas en sus actos de creación y conformación, el Comité de Negocios de ENTERRITORIO tiene competencia para decidir sobre cualquier aspecto contractual relacionado con las Líneas de Negocio. El Comité se encargará de decidir sobre la adición, modificación, suspensión, prórroga o terminación de contratos o convenios cuyo objeto contractual haga referencia directa a una de las Líneas de Negocio de la Entidad, a petición de la subgerencia encargada mediante Novedad Contractual o documento soporte del negocio.
El Comité de Negocios deberá someter a la Junta Directiva los negocios que superen los 400.000 UVT. La Subgerencia de Operaciones revisará el cumplimiento de este requisito.
18.Actividades especiales a cargo de las Dependencias de ENTERRITORIO en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
Cuando quiera que pretendan satisfacer una necesidad a través de la celebración de un contrato, la Gerencia General, las oficinas asesoras y las demás Dependencia de la Entidad, cada una según sus propias competencias, deberán solicitar a la Subgerencia de Operaciones la aprobación del Documento de Planeación.
Para lo anterior, la respectiva Dependencia que pretenda satisfacer la necesidad, deberá diligenciar completamente el formato de solicitud de Documento de Planeación, en el cual, de acuerdo con los requerimientos del respectivo formato, tendrá que incluir toda la información técnica, financiera, jurídica y de mercado, necesaria para la aprobación definitiva del área encargada. Así mismo, la Dependencia deberá indicar si la necesidad a satisfacer se encuentra establecida en el Plan Anual de Adquisiciones.
Una vez radicada la solicitud de aprobación del Documento de Planeación, la Dependencia respectiva deberá atender todos los requerimientos que realice la Subgerencia de Operaciones para la formulación del Documento de Planeación definitivo, el cual será el insumo principal para la elaboración de los Términos y Condiciones del proceso de selección.
Adicionalmente, durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato, cada Dependencia será responsable de la correcta ejecución y gestión contractual hasta la liquidación de los contratos a su cargo. Cada Dependencia hará las solicitudes de Novedades Contractuales que sean requeridas, para lo cual deberá aportar todos los soportes técnicos, legales y financieros que requiera la Subgerencia de Operaciones.
19.Actividades a cargo de la Subgerencia de Operaciones en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
La Subgerencia de Operaciones deberá velar por el cumplimiento de los lineamientos de la Entidad en la Gestión Contractual. En la etapa precontractual esta Subgerencia tendrá a su cargo la revisión y verificación de los requisitos y de los elementos exigidos en el Documento de Planeación que será elaborado por cada una de las Dependencias, así como la gestión de los procesos en cualquiera de las Modalidades de Selección previstas en el presente Manual.
Durante la ejecución contractual, por regla general, corresponderá a la Subgerencia de Operaciones aprobar a cada Dependencia la realización de cualquier modificación, ampliación o adición de los contratos y convenios, aplicación de cláusulas penales, cláusula resolutoria y liquidación. Este análisis y decisión debe justificarse jurídica, técnica y financieramente, mediante el documento soporte de Novedad Contractual que cada Dependencia realice.
La Subgerencia de Operaciones podrá someter a consideración del Comité de Contratación todas las novedades contractuales en contratos Derivados o de Funcionamiento, cuyo valor sea superior a 1200 SMLMV o que por su relevancia justifiquen su conocimiento por parte del Comité.
20.Actividades especiales a cargo de la Subgerencia Financiera en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
La Subgerencia Financiera tendrá a su cargo la consolidación del Presupuesto de contratación y su ejecución de acuerdo con lo proyectado por las Dependencias de la Entidad, que será la base con la cual se realizará el Plan Anual de Adquisiciones y se desarrollará la actividad contractual. Esta Subgerencia a su vez, atenderá las solicitudes que sean de su competencia respecto de cualquier cambio, modificación o inclusión que deba hacerse a los instrumentos presupuestales de la Entidad, en aras de satisfacer una necesidad justificada.
21.Actividades especiales a cargo de la Oficina Asesora Jurídica en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
La Oficina Asesora Jurídica será el órgano al cual las otras Dependencias de la Entidad o la Subgerencia de Operaciones pueden elevar consultas sobre aspectos jurídicos o contingencias derivadas de la Gestión Contractual. Será responsabilidad de la Oficina, apoyar jurídicamente a las Dependencias o áreas de la Entidad que se lo soliciten, de acuerdo con los insumos remitidos, por cada una de las áreas, previo concepto de la supervisión o interventoría, sin perjuicio de las responsabilidades propias del ordenador del gasto.
22.Actividades especiales a cargo de la Junta Directiva en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
De conformidad con lo señalado en el Decreto 495 de 2019, la Junta Directiva autorizará la celebración de los negocios cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400.000) UVT.
23.Actividades especiales a cargo del Comité de Contratación en el marco de la Gestión Contractual de la Entidad:
El Comité de Contratación será responsable de revisar las Novedades Contractuales que sean sometidas a su consideración por la Subgerencia de Operaciones.
El Comité de Contratación también, se encargará de aprobar los formatos con los cuales se desarrollará la Gestión Contractual de la Entidad y estudiará así mismo cualquier modificación a los formatos que las Dependencias de la Entidad o los grupos de la Subgerencia de Operaciones soliciten, de acuerdo con la pertinencia y necesidad jurídica, técnica, financiera o económica que plantee un determinado proceso de selección o contrato.
CAPÍTULO V.
Etapa de Planeación
24.Objetivos de la Etapa de Planeación:
Durante la Etapa de Planeación deberán desarrollarse todas las actividades encaminadas a lograr la debida estructuración de los procesos selección y de los contratos a suscribir, en estricto cumplimiento del principio de transparencia que rige la contratación estatal. Para tales efectos, la Entidad deberá realizar todos los estudios que sean necesarios para tomar decisiones fundadas y agotar todos los trámites que sean necesarios antes de iniciar el proceso de contratación a fin de dar cumplimiento a los principios de economía y eficacia. Así, durante esta etapa, las Dependencias que pretendan celebrar contratos deberán:
(i)Identificar la necesidad de ENTERRITORIO que se pretende satisfacer mediante la contratación de bienes, servicios, obras o cualquier otra actividad enmarcada dentro de las Líneas de Negocio de esta Entidad;
(ii)Determinar la Modalidad de Selección del contratista y en caso de que haya lugar a ello, realizar el proceso de Pre-Selección;
(iii)Fijar las reglas claras para la selección del contratista; y
(iv)Determinar el contenido del contrato que regulará la relación entre ENTERRITORIO y los particulares o entidades públicas.
En la Etapa de Planeación, las Dependencias de ENTERRITORIO deberán recopilar y utilizar la mejor información disponible para cada proceso de selección y tipología contractual.
25.Elaboración del Documento de Planeación:
La Dependencia que pretenda satisfacer una necesidad, deberá elaborar el Documento de Planeación de acuerdo con los Formatos establecidos por la Entidad, que por lo menos contendrá lo siguiente:
(i)La descripción de la necesidad;
(ii)El Análisis del Sector económico y de los proveedores que pueden satisfacer la necesidad de la Entidad;
(iii)El análisis de riesgos contractuales y la matriz de riesgos;
(iv)La determinación de la Modalidad de Selección. Cuando se aspire a adelantar el proceso de selección a través de una Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados, deberá contener el análisis de justificación de la Pre-Selección;
(v)La identificación del contrato a celebrar y sus especificaciones técnicas;
(vi)Verificación de la disponibilidad presupuestal o de la aprobación de vigencias futuras, en caso de requerirse;
(vii)El valor y presupuesto estimado de la contratación o POE, el cual debe estar debidamente justificado y para el cual se tomará como insumo el Análisis del Sector; y
(viii)Las autorizaciones y firmas de los órganos, comités o subgerencias competentes de conformidad con lo previsto en el presente Manual o en las resoluciones o directrices de la Entidad.
(ix)Descripción de las garantías exigidas al contratista;
El Documento de Planeación deberá incluir, cuando la complejidad de la necesidad a satisfacer lo amerite o la ley lo imponga, los estudios financieros, técnicos, ambientales o diseños, que sean necesarios para la debida celebración y ejecución del contrato. El Documento de Planeación deberá publicarse en el SECOP-II, o en la plataforma que haga sus veces.
En caso de problemas con la plataforma SECOP-II, la Entidad deberá aplicar el protocolo de indisponibilidad de esta plataforma, o de la que haga sus veces.
25.1. Descripción de la necesidad:
La Dependencia de ENTERRITORIO que requiera satisfacer una necesidad mediante la celebración de un contrato deberá describir en el Documento de Planeación de manera clara y detallada:
(i)La necesidad que pretende satisfacer;
(ii)La razón por la cual debe acudir al mercado para satisfacerla; y
(iii)La descripción del resultado que espera obtener con la contratación.
25.2. Análisis del Sector:
La Dependencia que pretenda satisfacer la necesidad estará encargada de realizar un Análisis del Sector, en el que recopilará la información disponible sobre las condiciones del mercado de los bienes, las obras o los servicios que desea adquirir. Lo anterior se llevará a cabo a través de:
(i)La identificación de las características del mercado relevante, tales como la existencia de barreras de entrada, el tamaño de las empresas que compiten en el mismo, la estructura de esas empresas, el análisis financiero de las mismas, y los compradores o adquirentes de esos bienes, obras o servicios;
(ii)La identificación de los proveedores que participen en el mercado específico y sus características empresariales, así como los proveedores que ofrecen mejores condiciones de experiencia y calidad comprobadas;
(iii)Los precios de adquisición de bienes, obras y servicios similares tanto en el sector público como en el privado;
(iv)El histórico de precios pagados por ENTERRITORIO u otras entidades públicas del orden nacional o territorial en adquisiciones anteriores de productos, bienes o servicios similares; y
(v)La solicitud de cotizaciones a los proveedores que participen en el mercado relevante.
En caso de que uno de los anteriores elementos no resulte aplicable para el caso de una contratación en particular, así deberá indicarlo la Dependencia encargada en el Análisis de Sector, exponiendo las razones que lo fundamentan. Este Análisis de Sector será utilizado por ENTERRITORIO como insumo para definir los criterios de selección del contratista y el POE.
25.3. Análisis de Riesgos y Matriz de riesgos:
La Dependencia que pretenda satisfacer la necesidad preparará un Análisis de Riesgos en el cual se analizarán e identificarán los riesgos que pueden afectar la ejecución del contrato que se espera celebrar.
Con base en el Análisis de Riesgos, la Dependencia correspondiente preparará un estudio de Riesgos, en la cual se:
(i)Establecerá el contexto con el cual se realiza el análisis de riesgos;
(ii)Identificará los riesgos previsibles de acuerdo con el contexto previsto.
(iii)Evaluará la probabilidad de ocurrencia y la consecuencia o impacto para cada riesgo identificado;
(iv)Estimará la cuantificación del riesgo como un rango monetario de los efectos favorables o desfavorables en caso de que se presente su acaecimiento;
(v)Asignará los riesgos teniendo en cuenta el principio general que rige la materia, esto es, que debe asumirlo la parte que esté en condición de gestionarlo en mejor forma, bien sea por su experiencia, conocimiento o posición contractual;
(vi)Establecerá los tratamientos para mitigar el riesgo en la ejecución del contrato.
El Análisis de Riesgos y la respectiva matriz serán parte integral del Documento de Planeación y del contrato cuando este se perfeccione. Para este Análisis se tendrán en cuenta los lineamientos sectoriales definidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
Cada vez que se lleve a cabo una modificación de los contratos suscritos, la Entidad deberá revisar y validar el Análisis de Riesgos, junto con la respectiva matriz.
25.4. Pre-Selección de Posibles Oferentes:
La Pre-Selección es un procedimiento interno en el que la Entidad identifica cuáles son los contratistas o proveedores mejor calificados para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios con los que se podría contratar la satisfacción de una determinada necesidad, y selecciona los más aptos e idóneos para participar en el proceso de selección, con el fin de celebrar un contrato en particular, aplicando para ello índices y criterios objetivos de escogencia. Tales criterios son, entre otros, el Registro de Proveedores, la experiencia y las capacidades jurídicas, técnicas, operativas y financieras comprobadas. En tal sentido, ENTERRITORIO analizará la experiencia que tales contratistas o proveedores hayan tenido con entidades estatales o privadas, su historial de cumplimiento, su capacidad de actuar a nivel nacional, regional o local, según sea el caso y, en general, factores que razonablemente aseguren a ENTERRITORIO que los contratistas o proveedores correspondientes satisfarán en forma óptima las necesidades misionales de servicio de la Entidad y del Cliente.
Cuando quiera que una Dependencia pretenda adelantar un proceso mediante la modalidad de Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados, el Documento de Planeación deberá contener la justificación, el análisis y los criterios definidos para la determinación de cinco (5) posibles oferentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: ENTERRITORIO podrá adelantar el proceso de selección mediante la Modalidad de Oferentes Pre-Seleccionados, aún si, una vez adelantado la Pre-Selección, selecciona más de cinco (5) posibles oferentes, cuando lo considere conveniente por las condiciones del mercado, la naturaleza del bien a contratar o la calidad de la persona, lo cual deberá justificar en el Documento de Planeación y ser aprobado por el Comité de Contratación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando existan más de cinco (5) contratistas o proveedores aptos e idóneos para atender la necesidad que se pretende satisfacer, la Entidad, en futuras contrataciones, procurará alternar los preseleccionados de manera tal que se amplie la oportunidad de participar a otros posibles contratistas o proveedores.
25.5. Requisitos de orden presupuestal y Plan Anual de Adquisiciones:
El principal instrumento de planeación de la actividad de compras y contratación de ENTERRITORIO es el Plan Anual de Adquisiciones, que le facilita a la Entidad la identificación, registro, programación y divulgación de sus necesidades de bienes, obras y servicios para el año siguiente a su aprobación y los recursos necesarios y disponibles para satisfacerlas.
En razón de lo anterior, en la Etapa de Planeación la Dependencia que planea contratar deberá verificar la disponibilidad de recursos, o la existencia de mecanismos de financiación que permitan la ejecución total del contrato que se pretenda celebrar. En todo caso, cuando se requiera ejecutar recursos públicos la Dependencia encargada deberá verificar la disponibilidad de las respectivas vigencias fiscales.
Si la necesidad que se pretende satisfacer en el respectivo año fiscal no está contemplada dentro del Plan Anual de Adquisiciones, la Dependencia encargada deberá gestionar las modificaciones a dicho Plan para la incorporación de la respectiva necesidad ante la Subgerencia Financiera, antes de remitir el formato de Documento de Planeación a la Subgerencia de Operaciones.
25.6. Presupuesto Oficial Estimado del contrato - POE:
En el Documento de Planeación, la Entidad incluirá el POE del contrato, el cual debe ser valorado y justificado de manera objetiva, de acuerdo con un método que deberá explicarse y, en cualquier caso, desarrollarse teniendo como insumo el Análisis del Sector adelantado por la Entidad.
25.7. Garantías exigibles al contratista:
La Dependencia que pretenda satisfacer la necesidad deberá establecer las garantías necesarias que se exigirán a los contratistas para asegurar la seriedad de sus ofertas y como respaldo del cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de ENTERRITORIO, de conformidad con la naturaleza del contrato y condiciones de ejecución del mismo. Las garantías cubrirán, como mínimo:
(i)La presentación de las ofertas;
(ii)La ejecución de los contratos y su liquidación; y
(iii)Las afectaciones a ENTERRITORIO que puedan surgir de las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas.
Las garantías que los Oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones serán alguna o algunas de las siguientes:
(i)Contrato de seguro contenido en una póliza;
(ii)Patrimonio autónomo; o
(iii)Garantía bancaria;
La Dependencia deberá solicitar todas aquellas garantías que considere necesarias para cubrir los perjuicios ocasionados por los posibles daños causados por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas en el marco de la ejecución del contrato. Las garantías deberán cumplir con las condiciones de riesgo admisibles de acuerdo con la política de riesgo de ENTERRITORIO. En general, la Entidad podrá solicitar cualquier tipo de garantías o pólizas especiales que se requieran para propiciar el cumplimiento de la ejecución del contrato en forma exitosa y para amparar los daños que le puedan ser ocasionados, de acuerdo con la naturaleza y los riesgos del contrato.
En cada proyecto, la Entidad podrá determinar el tipo de garantías que exigirá a los Oferentes o contratistas. Los Términos de Condiciones deberán expresar con claridad el alcance de las garantías exigidas.
26. Apoyo a la industria nacional:
En los criterios de calificación de las ofertas de los Términos y Condiciones de los procesos de selección, ENTERRITORIO deberá determinar un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%) para estimular la industria colombiana cuando los Oferentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, ENTERRITORIO establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
27.Criterios de desempate:
ENTERRITORIO deberá incluir criterios de desempate en todos aquellos procesos de contratación en los que participe más de un Oferente. El empate se configura cuando dos o más ofertas presentadas por los Oferentes obtienen un mismo puntaje en la evaluación final que realiza la Entidad.
28.Clasificador de servicios – Códigos UNSPSC:
El clasificador de bienes y servicios es una metodología uniforme de codificación para clasificar productos y servicios fundamentada en un arreglo jerárquico. El uso del clasificador en el SECOP o la herramienta que haga sus veces será obligatorio para la Entidad, de acuerdo con las políticas del Sistema de Compra Pública de Colombia Compra Eficiente.
29.Acuerdos Comerciales:
En los casos en los que ENTERRITORIO esté listada en acuerdos comerciales suscritos por el Estado Colombiano, la Entidad deberá adelantar los procesos de contratación de acuerdo con lo previsto en dichos acuerdos, cuando estos sean aplicables. Si las disposiciones de los acuerdos comerciales contienen reglas especiales sobre publicidad, plazos, condiciones técnicas, entre otros elementos que pueden ser diferentes a los consagrados en el presente Manual, se aplicarán los acuerdo comerciales. En lo no regulado ni previsto por el acuerdo comercial se aplicará el presente Manual.
30.Uso de Índices e Indicadores:
La Entidad definirá los requisitos e indicadores en los Términos y Condiciones que, de acuerdo con el Análisis de Sector, considere adecuados para adelantar el proceso de selección. ENTERRITORIO establecerá indicadores o índices a efectos de garantizar la pluralidad de oferentes y la adecuada selección del contratista, cuando así lo considere y justifique por las condiciones técnicas, jurídicas o financieras del mercado.
De manera enunciativa y como ejemplo de lo anterior, ENTERRITORIO podrá establecer indicadores de concentración contractual en virtud de los cuales evalúe las ofertas en función del número de contratos que un mismo contratista tenga suscritos con la Entidad, o podrá establecer índices que evalúen las ofertas en función del incumplimiento que el Oferente haya tenido en otros contratos con la Entidad. ENTERRITORIO también podrá incluir indicadores en los que se disponga que se rechazarán las ofertas de aquellos Oferentes que hubieren sido objeto de una declaratoria de incumplimiento que esté en firme.
31.Horarios de publicaciones durante el proceso de selección:
Las publicaciones que la Entidad realice con ocasión de la Gestión Contractual para los Oferentes se realizarán de 7:00 am a 8:00 pm.
CAPÍTULO VI.
Etapa de Selección
32.Determinación de la Modalidad de Selección:
Una vez se hayan analizado las características del bien, obra o servicio; las características de sus potenciales proveedores y del mercado, así como los riesgos ínsitos a la contratación, entre otros, la Dependencia señalará la Modalidad de Selección a emplear de conformidad con lo establecido en el presente Manual. La Dependencia correspondiente explicará en el Documento de Planeación las razones de su decisión.
33.Modalidades de Selección del contratista:
La Etapa de Selección de los contratistas de ENTERRITORIO se surtirá mediante la aplicación de alguna de las siguientes Modalidades de Selección:
(i) Invitación Abierta;
(ii) Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados;
(iii) Contratación Expedita;
(iv) Contratación Directa; y
(v) Adquisición a través de los mecanismos de agregación de demanda.
34.Invitación Abierta:
ENTERRITORIO acudirá a la Modalidad de Selección de Invitación Abierta cuando la cuantía del contrato a celebrar supere los tres mil salarios minimos legales mensuales vigentes (3.000 S.M.L.M.V.) incluido IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, ENTERRITORIO podrá acudir a la Modalidad de Selección de Invitación Abierta, sin importar la cuantía del contrato a celebrar, ni el número de participantes relevantes en el mercado interesados en contratar con la Entidad, siempre que lo considere conveniente por su impacto e importancia para la Entidad o para el país.
ENTERRITORIO preparará un cronograma del proceso de Invitación Abierta que deberá ser incorporado en los Términos y Condiciones de la Invitación Abierta, el cual deberá incluir, por lo menos, las siguientes etapas del proceso:
(i)Publicación de los Documentos Preliminares del Proceso de Selección;
(ii)Presentaciones de observaciones y preguntas por parte de los interesados, para lo cual la Entidad concederá un plazo mínimo de tres (3) días hábiles tras la publicación de los Documentos Preliminares del Proceso de Selección;
(iii)Respuesta a las observaciones y preguntas presentadas por los interesados;
(iv)Publicación de los Documentos Definitivos del Proceso de Selección;
(v)Presentaciones de observaciones y preguntas por parte de los interesados, para lo cual la Entidad concederá un plazo mínimo de tres (3) días hábiles tras la publicación de los Documentos Definitivos del Proceso de Selección;
(vi)Respuesta a las observaciones y preguntas presentadas por los interesados;
(vii)Publicación de Adendas, lo cual podrá ser llevado a cabo hasta tres (3) días antes de la fecha máxima establecida en el Cronograma para la recepción de las ofertas;
(viii)Presentación de la oferta, cuyo plazo no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de los Documentos definitivos del Proceso de Selección;
(ix)Evaluación de las ofertas y publicación del Informe Preliminar del Comité Evaluador;
(x)Traslado del Informe Preliminar del Comité Evaluador y subsanaciones, por al menos cinco (5) días hábiles;
(xi)Respuestas a las observaciones presentadas por los Oferentes al Informe Preliminar del Comité Evaluador;
(xii)Publicación del Informe Final del Comité Evaluador;
(xiii)Publicación del Acta de Selección del Contratista o declaratoria de fallido, la cual deberá realizarse en máximo dos (2) días después de publicado el Informe Final del Comité Evaluador.
(xiv)Suscripción del contrato.
ENTERRITORIO definirá en el Cronograma de cada proceso de selección, los plazos en los cuales se ejecutarán las anteriores etapas. En todo caso, la Entidad deberá, respetar los plazos mínimos previstos en este artículo. Los plazos definidos por la Entidad deberán ser razonables y garantizar que los Oferentes cuenten con el tiempo suficiente para la elaboración de la oferta.
PARÁGRAFO: Cuando se haya llevado a cabo un proceso de precalificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Manual, ENTERRITORIO podrá prescindir de las actuaciones descritas en los ordinales i, ii y iii del presente artículo, referentes a la publicación y observaciones de los Documentos Preliminares del Proceso de Selección, y no exigirá a los oferentes los documentos solicitados para efectos de la Precalificación.
35.Precalificación:
Cuando las condiciones del mercado lo ameriten, ENTERRITORIO podrá realizar una precalificación antes de la Invitación Abierta, que consiste en una convocatoria pública para integrar un listado limitado de interesados de personas que cumplan con determinadas condiciones habilitantes, quienes serán los únicos facultados para la presentación de las ofertas. La precalificación tendrá, por lo menos, las siguientes etapas:
(i)Publicación del documento de precalificación que contendrá por lo menos, la descripción del proyecto, los requisitos habilitantes y la forma en la que los interesados deberán acreditarlos a través de una Manifestación de Interés;
(ii)Presentación de observaciones por parte de los interesados; para lo cual la ENTERRITORIO concederá un plazo mínimo de dos (2) días hábiles tras la publicación del documento de precalificación;
(iii)Respuesta de la Entidad a las observaciones presentadas por los interesados al documento de precalificación.
(iv)Presentación de la Manifestación de Interés, la cual deberá cumplir con lo establecido en el documento de precalificación. El plazo concedido por ENTERRITORIO para la presentación de este documento no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del documento de precalificación;
(v)Evaluación de la Manifestación de Interés, publicación del informe preliminar de precalificación y solicitud de subsanaciones.
(vi) Traslado del informe preliminar de precalificación y subsanaciones, cuyo término no será inferior a dos (2) días hábiles;
(vii)Respuestas a las observaciones al informe preliminar de precalificación por parte de la Entidad;
(viii)Publicación de informe definitivo de precalificación;
(ix)Conformación y publicación de la lista de precalificados.
En ningún caso la conformación de lista de precalificados obligará a ENTERRITORIO a iniciar la etapa de selección de oferta con los precalificados. ENTERRITORIO podrá prescindir de la lista de precalificados, pudiendo iniciar un nuevo proceso de precalificación o iniciar un proceso de Invitación Abierta, cuando esta decisión corresponda a consideraciones técnicas, financieras, mercado o conveniencia debidamente justificadas.
Los plazos indicados son mínimos para de cada una de las etapas del proceso de precalificación acá regulado, razón por la cual la Entidad podrá establecer otros plazos más amplios de considerarlo necesario.
36.Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados:
ENTERRITORIO acudirá a la modalidad de selección de Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados cuando:
(i)La cuantía del contrato a celebrar esté entre trecientos (300) y tres mil Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (3000 SMLMV) incluido IVA, y
(ii)ENTERRITORIO haya realizado un proceso de pre-selección con base en las reglas establecidas en el Artículo 25.4 anterior, que le permita identificar entre dos (2) y cinco (5) posibles oferentes aptos o con suficiente capacidad y experiencia comprobada para ejecutar a cabalidad el objeto a contratar.
36.1.La presente Modalidad de Selección no se aplicará para los eventos de Contratación Directa.
36.2.ENTERRITORIO deberá incluir en el Cronograma de los Términos y Condiciones de la Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados, por lo menos, las siguientes etapas del proceso:
(i)Determinación interna de la existencia de por lo menos dos (2) posibles Oferentes y máximo cinco (5) a través de la Pre-Selección;
(ii)Publicación y envío de los Documentos del Proceso de Selección a los Oferentes Pre-Seleccionados;
(iii)Presentaciones de observaciones y preguntas por parte de los Oferentes Pre-Seleccionados, para lo cual la Entidad concederá un plazo mínimo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los Documentos del Proceso de Selección;
(iv)Respuesta a las observaciones y preguntas presentadas por los Oferentes;
(v)Publicación de Adendas lo cual podrá ser llevado a cabo hasta tres (3) días antes de la fecha máxima establecida en el Cronograma para la recepción de las ofertas;
(vi)Presentación de la oferta, cuyo plazo no podrá ser inferior a ocho (8) días hábiles tras la publicación de los Documentos del Proceso de Selección;
(vii)Evaluación de las ofertas y publicación del Informe Preliminar del Comité Evaluador.
(viii)Traslado del Informe Preliminar del Comité Evaluador y subsanaciones, el cual será de mínimo tres (3) días hábiles;
(ix)Respuestas de la Entidad a las observaciones presentadas al Informe Preliminar del Comité Evaluador;
(x)Publicación de Informe Final del Comité Evaluador;
(xi)Publicación del Acta de Selección del contratista o declaratoria de fallido del proceso de selección, la cual se deberá realizar máximo un (1) día después de haberse publicado el Informe Final del Comité Evaluador.
(xii)Suscripción del contrato.
ENTERRITORIO deberá definir en el Cronograma de los Términos y Condiciones de la invitación, los plazos en los cuales se ejecutarán las anteriores etapas. En cualquier caso, los plazos deberán ser razonables y garantizar que los interesados en contratar con la Entidad cuenten con el tiempo suficiente para la elaboración de la oferta.
37.Contratación Expedita:
La Modalidad de contratación expedita será aplicada por la Entidad para contratos cuyo monto sea inferior a trescientos Salarios Mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV). La Modalidad de Selección de contratación expedita será aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior a la cuantía acá definida, sin importar la naturaleza del contrato.
ENTERRITORIO deberá incluir en el Cronograma de la invitación de la Contratación Expedita, por lo menos, las siguientes etapas del proceso:
(i)Publicación de una invitación por un término no inferior a dos (2) días hábiles, en la cual se señalará el objeto a contratar, el POE para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas.
(ii)Presentación de observaciones a la invitación, para lo cual la Entidad concederá un plazo no inferior a dos (2) días hábiles.
(iii)Respuesta de ENTerritorio a las observaciones presentadas por los oferentes.
(iv)Presentación de las ofertas, cuyo término no puede ser inferior a dos (2) días hábiles, despúes de la publicación de las respuestas a las observaciones.
(v)Evaluación de las ofertas y publicación del Informe Preliminar del Comité Evaluador.
(vi)Presentación de obervaciones al Informe Preliminar del Comité Evaluador y subsanaciones, por un término no inferior a dos (2) días hábiles.
(vii)Respuesta a observaciones y publicación de Informe Final del Comité Evaluador.
(viii)Comunicación de la aceptación de la oferta y suscripción del contrato.
38.Contratación Expedita inferior a 25 SMLMV:
En los casos en los que ENTERRITORIO deba adquirir bienes o servicios cuya cuantía sea igual o inferior a VEINTICINCO Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes (25 SMLMV), la invitación sólo será publicada por un día y no se tendrán que realizar las actuaciones descritas en los numerales ii, iii, v, vi y vii del artículo anterior. En estos casos, ENTERRITORIO escogerá la oferta que sea más conveniente para sus intereses. En aquellos eventos en los que el factor de selección sea el menor precio. En aquellos eventos en los que el factor de selección sea el menor precio, la Entidad sólo evaluará la Oferta que se encuentre en el primer orden de elegibilidad. Si esta cumple con los requisitos, la Entidad procederá a suscribir el contrato; en caso contrario, procederá a evaluar la que se encuentre en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente.
La anterior excepción no aplicará en los procesos en los que se requiera calificar experiencia y por lo tanto deberá darse aplicación al procedimiento establecido en el numeral anterior para la Contratación Expedita.
La Entidad definirá los elementos mínimos que deberán desarrollarse en la etapa de planeación de la presente modalidad, considerando la agilidad con la que se pretende desarrollar el respectivo proceso de selección. La Entidad podrá solicitar la subsanación de las ofertas.
39.Contratación Directa:
Bajo esta modalidad de selección ENTERRITORIO contrata a un persona natural o jurídica que cuente con capacidad, idóneidad y experiencia acreditada para ejecutar el objeto del contrato conforme a los requisitos que sean determinados en el Documento de Planeación, en el cual debe estar justificada la necesidad a satisfacer.
39.1.La Entidad recurrirá a esta modalidad cuando se configure alguna de las siguientes causales:
(i)Cuando un proceso de selección haya sido declarado fallido, según lo descrito en el artículo sobre declaratoria de fallida.
(ii)Cuando se trate de contratos o convenios interadministrativos.
(iii)Cuando se trate de contratos con organismos internacionales multilaterales, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 del 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
(iv)Cuando del Análisis de Sector que realice la Entidad, se concluya que sólo existe un proveedor del bien o servicio a contratar.
(v)Cuando un contrato en ejecución haya sido incumplido por el contratista y se requiera, por la urgencia e importancia de la obra, bien o servicio, la contratación de otro contratista para poder terminar la obra, la adquisición de bien o el servicio correspondiente.
(vi)En los casos de urgencia, que por el acaecimiento de hechos imprevistos, irresistibles e incontenibles, demanden acciones inmediatas e imposibiliten acudir a las otras Modalidades de Selección.
(vii)Contrato de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o que solo puedan encomendarse por su idoneidad y experticia a determinadas personas naturales o jurídicas.
(viii)Contrato compraventa o de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando se realice a precios de mercado.
(ix)Los servicios bajo la modalidad de suscripción, afiliación o inscripción, así como los contratos de adhesión en los que ENTERRITORIO sea la parte adherente.
39.2.Para el desarrollo de procesos de selección bajo esta modalidad, ENTERRITORIO tendrá en cuenta las limitantes y restricciones vigentes contenidas en la Ley 996 de 2005 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
39.3.En casos de urgencia, el Gerente interesado deberá someter a consideración del Comité de Contratación la decisión de adelantar la contratación directa por la causal referida.
40.Adquisición a través de los mecanismos de agregación de demanda:
40.1.Acuerdos marco de precios:
ENTERRITORIO deberá, a través de la Tienda Virtual, utilizar los Acuerdos Marco de Precios suscritos por Colombia Compra Eficiente para la adquisición de bienes y servicios requeridos ordinariamente para su actividad, siempre que le permitan atender de manera integral su necesidad. Este trámite se adelantará a través de la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con las guías y manuales de esta última.
40.2.Adquisición de bienes con grandes superficies:
ENTERRITORIO podrá adquirir bienes a través de la Tienda Virtual con Grandes Superficies, es decir, establecimientos de comercio que vendan bienes de consumo masivo al detal y tienen las condiciones financieras definidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Para llevar a cabo lo anterior, la Entidad aplicará los lineamientos y procedimientos de la Guía de Colombia Compra Eficiente.
41.Disposiciones comunes a las modalidades de selección:
41.1.Subasta:
ENTERRITORIO podrá aplicar el mecanismo de subasta en sus Modalidades de Selección. En caso de que la Entidad decida utilizar este mecanismo, deberá justificar su decisión en el Documento de Planeación de acuerdo con el Análisis de Sector que haya realizado, así como las ventajas que dicha subasta presenta en el caso específico. La Entidad explicará con claridad los criterios con los que se realizará la respectiva subasta, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios aplicables a la actividad contractual.
41.2.Ofertas alternativas:
La Entidad podrá incluir en los Términos y Condiciones de los procesos de selección, la posibilidad de que los Oferentes presenten ofertas alternativas. ENTERRITORIO regulará los eventos y las condiciones bajo las cuales se podrían presentar ofertas alternativas, garantizando los principios aplicables a la actividad contractual de la Entidad y los derechos de los Oferentes.
41.3.Negociación directa:
La Entidad podrá incluir en los Términos y Condiciones de los procesos de selección, la posibilidad de adelantar negociaciones directas con los Oferentes. ENTERRITORIO regulará los eventos y las condiciones bajo las cuales se realizará dicha negociación directa, garantizando los principios aplicables a la actividad contractual de la Entidad y los derechos de los Oferentes.
41.4.Reglas de Subsanación:
Recibidas las ofertas, ENTERRITORIO revisará el contenido de las mismas y podrá solicitar a los Oferentes que subsanen los aspectos de su oferta, salvo los elementos que otorguen puntaje. Dependiendo de la modalidad de selección y del cronograma previsto por la Entidad en cada proceso, la Entidad podrá solicitar la subsanación, la cual deberá ser entregada por los Oferentes antes de la presentación del Informe Final del Comité Evaluador.
Presentados los documentos o la información requerida para la subsanación de la oferta, ENTERRITORIO verificará la suficiencia de los documentos con el fin de determinar si cumple o no con los requisitos exigidos. De no entenderse subsanada una determinada oferta, deberá ser rechazada por la Entidad.
No podrá ser subsanada la falta de presentación de la garantía de seriedad de la oferta. Tampoco podrá subsanarse la presentación de la garantía cuando no pueda ser identificado el proceso u oferta que está amparando. No se aceptarán subsanaciones que impliquen la expedición de una nueva póliza.
PARÁGRAFO: La Entidad podrá conceder un plazo mayor de subsanaciones al que está contemplado en cada Modalidad de Selección, siempre que lo considere necesario para garantizar la pluralidad de oferentes.
41.5.Saneamiento del proceso de selección:
Cualquier error o irregularidad formal que se cometa por parte de la Entidad en el trámite del proceso de selección podrá sanearse a petición de los Oferentes o de oficio por parte de la Entidad, mediante Adenda debidamente motivada. Una vez saneada la irregularidad podrá continuarse con el procedimiento respectivo en el estado en que se encuentre.
41.6.Adendas:
Siempre que lo considere conveniente o necesario, ENTERRITORIO podrá realizar Adendas a los Documentos del Proceso de Selección, para lo cual deberá cumplir con los principios de transparencia y publicidad. En caso de que se requiera realizar una Adenda dentro de los tres (3) días anteriores al cierre o fecha máxima para la recepción de las ofertas, la Entidad podrá hacerlo, siempre que no se afecte el plazo mínimo señalado.
41.7. Comité Evaluador:
ENTERRITORIO tendrá un Comité Evaluador que será designado por el ordenador del gasto correspondiente, el cual tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas presentadas, sujetándose con estricto rigor a los requisitos habilitantes y calificables establecidos en los Términos y Condiciones del proceso de selección. Este Comité Evaluador será designado en cada proceso de selección y estará compuesto por funcionarios o contratistas idóneos, cuya integridad, imparcialidad, independencia y confidencialidad no se vean comprometidas para la evaluación objetiva de las ofertas. En este sentido, a los integrantes del comité se les aplicarán las normas sobre incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución y la Ley.
El Comité Evaluador elaborará el Informe Preliminar y el Informe Final que deberá ser puesto en conocimiento de los Oferentes, que deberá incluir la verificación y el análisis de cada uno de los criterios de calificación, y la recomendación dirigida al ordenador del gasto en la que se indique el Oferente que, a su juicio, debe ser contratado, o la recomendación de declarar fallido el proceso en los términos previstos en el presente Manual.
De igual forma, el Comité Evaluador estará a cargo de la contestación de las observaciones o intervenciones que los Oferentes realicen al Informe Final del Comité Evaluador, así como de solicitar las subsanaciones a las que haya lugar.
PARÁGRAFO I: El Comité Evaluador no será necesario en la modalidad de selección de Agregación de Demanda ni en la Contratación Directa. Sin perjuicio de lo anterior, ENTERRITORIO podrá convocarlo si, a su juicio, las condiciones del eventual contrato así lo amerita.
PARÁGRAFO II: Según se haya definido en los documentos de planeación, el Comité Evaluador podrá tener un comité asesor en caso de que sea requerido para brindar soporte a la evaluación de requerimientos técnicos, jurídicos o financieros.
PARÁGRAFO III: El ordenador del gasto podrá analizar la conveniencia de designar en el Comité Evaluador funcionarios o contratistas que hayan participado en la estructuración del proyecto en cuestión.
41.8. Ofertas artificialmente bajas:
En el evento en que el Comité Evaluador considere que la oferta que se encuentre en primer orden de elegibilidad puede ser artificialmente baja, debe solicitar al Oferente las explicaciones de las condiciones particulares técnicas, financieras o jurídicas de su oferta, incluyendo información detallada del análisis de los precios del contrato, la metodología propuesta, el cronograma o la gestión de riesgos del mismo. Para la identificación de una oferta artificialmente baja se podrá aplicar la metodología de la desviación estándar definida por Colombia Compra Eficiente.
Luego de evaluar la aclaración presentada por el Oferente, el Comité Evaluador puede recomendar aceptar las condiciones de la oferta o rechazarla si no encuentra que las explicaciones del Oferente son satisfactorias.
41.9. Declaratoria de fallido:
Cuando ENTERRITORIO no pueda seleccionar una oferta, deberá declarar fallido el proceso de selección. En cualquier caso, la Entidad publicará el informe en que conste el análisis del proceso de selección fallido.
Como consecuencia de la declaratoria de fallido de un proceso de selección, la Entidad deberá evaluar las causas por las cuales no fue posible contratar y satisfacer la necesidad. En tal evento, la Entidad deberá proceder de la siguiente manera:
(i)Si la razón de la declaratoria de fallido tiene su origen en aspectos atribuibles al Análisis del Sector o a la planeación contractual, la Entidad deberá volver a adelantar el proceso de selección bajo la modalidad que haya sido determinada inicialmente y que corresponda de acuerdo con las disposiciones del presente Manual.
(ii)Si la razón de la declaratoria obedece a errores de los Oferentes en la presentación de sus ofertas que no pudieron ser subsanadas, en virtud de las cuales no pudieron ser habilitadas, la Entidad podrá llevar a cabo un proceso de selección por la Modalidad de Contratación de Oferentes Pre-Seleccionados.
(iii)Si la declaratoria de fallida se da luego de agotado el trámite regulado en el numeral anterior o sólo se logra identificar en el mercado un Oferente interesado en contratar con la Entidad, esta procederá a adelantar la contratación por medio de una Contratación Expedita o Directa.
41.10.Suspensión o terminación del proceso de selección:
ENTERRITORIO podrá terminar el proceso de selección en cualquier etapa o momento, cuando a su juicio aparezcan circunstancias técnicas, operativas, económicas, de mercado, de fuerza mayor o acto irresistible de terceros que puedan justificar esta decisión. La decisión será informada a los interesados y no dará lugar al reconocimiento de efectos económicos a favor de los Oferentes.
De igual forma, la Entidad podrá en cualquier momento suspender los procesos de selección, cualquiera que sea su modalidad. La decisión deberá ser informada a los interesados y no dará lugar al reconocimiento de efectos económicos a favor de los Oferentes.
CAPÍTULO VII.
Ejecución Contractual
42.Perfeccionamiento del contrato:
Los contratos que celebre ENTERRITORIO deberán constar por escrito, y se perfeccionarán con la firma de las partes. La firma podrá ser electrónica, siempre que se utilice la plataforma SECOP II o la que haga sus veces.
43. Requisitos para la ejecución de los contratos:
Para la ejecución de los contratos suscritos por ENTERRITORIO se deberá contar con:
(i)Registro presupuestal;
(ii)Aprobación de la (s) garantía (s);
(iii)El cumplimiento de cualquier otro requisito de ejecución que se establezcan en los Términos y Condiciones de la Invitación;
(iv)Acta de Inicio suscrita, cuando esta haya sido pactada en el contrato celebrado.
(v)Las demás que por la naturaleza del contrato defina la Ley o los Términos y Condiciones.
44. Anticipo:
ENTERRITORIO podrá pactar en los contratos un anticipo que no supere el 30% de su valor. ENTERRITORIO podrá incluir anticipos superiores al 30%, en contratos que por su objeto lo requieran, siempre que se encuentre justificado en el Documento de Planeación y cuente con la aprobación por el Comité de Contratación. En ningún caso podrá otorgarse un anticipo mayor al 50% del valor del contrato.
El término de amortización del anticipo deberá ser siempre inferior al plazo de terminación del contrato y su entrega deberá estar debidamente justificada en el Documento de Planeación. Las demás condiciones particulares para su otorgamiento, se determinarán en los términos de la respectiva invitación o en las directrices que fije ENTERRITORIO para el efecto. El desembolso del anticipo no será un requisito para dar inicio a la ejecución contractual.
En estos casos el contratista deberá constituir una fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente al contrato correspondiente. Los costos de la comisión fiduciaria serán cubiertos directamente por el contratista.
De igual forma, el contratista deberá constituir la garantía de cumplimiento con el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
45.Interventoría y supervisión contractual:
Las condiciones bajo las cuales se ejercerán las funciones de supervisión e interventoría se desarrollarán en un manual independiente y acorde con las políticas del presente Manual.
Los requisitos habilitantes técnicos y de experiencia que sean exigidos en el proceso de selección de Interventorías, deben guardar relación con los requisitos exigidos en el proceso de contratación del contrato sobre el que recaerá la Interventoría. En este sentido, la Entidad exigirá a los Interventores tener experiencia en interventoría o en la ejecución mismas de proyectos que no sea inferior al 50% de la experiencia y requisitos técnicos exigidos al contratista principal.
46. Modificaciones, suspensiones prórrogas y adiciones de recursos:
Los contratos celebrados por ENTERRITORIO pueden ser modificados atendiendo los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad de las partes. Toda modificación deberá realizarse durante el plazo de ejecución del respectivo contrato y contar con la justificación y recomendación de la Dependencia encargada.
Las modificaciones a los contratos deberán cumplir con las mismas formalidades del acuerdo inicial. El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas en la forma establecida en la correspondiente modificación, suspensión, adición, prórroga.
No se podrá realizar ninguna Adición al Contrato que exceda el cien por ciento (100%) del valor inicial del contrato expresado en SMLMV, salvo en los contratos de interventoría.
47.Cláusula de fórmula variable de pago:
ENTERRITORIO podrá estipular fórmulas variables de pago al contratista que sean proporcionales al cumplimiento satisfactorio de las obligaciones. Podrá establecer que cuando el contratista cumpla a satisfacción con sus obligaciones antes del tiempo estipulado, se le pagará un bono; o que cuando el contratista incumpla con sus obligaciones en el tiempo, se hará un descuento en el pago. En ambos casos se aplicarán fórmulas determinadas previamente en los Términos y Condiciones de la Invitación.
La activación de esta cláusula se ejercerá conforme a lo pactado en el contrato y por tanto no constituye el ejercicio de una potestad excepcional.
48.Cláusulas de compensación y retención en garantía:
ENTERRITORIO podrá convenir en sus contratos cláusulas de compensación de obligaciones que surjan en la ejecución del contrato entre la Entidad y el contratista.
Así mismo, ENTERRITORIO podrá estipular cláusulas de retención en garantía en virtud de las cuales la Entidad podrá retener un porcentaje del monto a pagar por la ejecución de las prestaciones u obligaciones convenidas en el contrato. El porcentaje de retención en garantía pactado hará parte del precio, de manera que habiéndose ejecutado correcta y satisfactoriamente el contrato, la Entidad deberá hacer la devolución correspondiente al contratista. Cuando quiera que ENTERRITORIO decida utilizar estas cláusulas, tendrá que indicarlo en los Documentos del Proceso de Selección.
Estos dos mecanismos tienen la finalidad de que ENTERRITORIO cuente con herramientas contractuales que le permitan asegurar el cumplimiento del contrato o los posibles costos en lo que incurra la Entidad ante un incumplimiento o deficiente cumplimiento de la prestación pactada, así como dar efectiva aplicación a las cláusulas penales indemnizatorias y conminatorias que se pacten en el contrato.
49.Cláusulas penales:
ENTERRITORIO podrá pactar en sus contratos las cláusulas penales que las normas que el régimen aplicable a la Entidad le permitan. Las Cláusulas Penales podrán ser indemnizatorias, de apremio o sancionatorias, o de garantía.
Para activar la cláusula penal de que trata este artículo, la Entidad observará los mecanismos y procedimientos de compensación o retención en garantía previstos en el contrato. La aplicación de la Cláusula Penal no implica el ejercicio de una potestad excepcional y por tanto no se ejecutarán ni impondrán mediante acto administrativo.
El supervisor o interventor del contrato deberá requerir al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar al ENTERRITORIO en caso de que los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactoria u oportuna, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de las cláusulas penales pactadas en el contrato y utilizar los mecanismos de compensación de que trata el artículo 1714 del Código Civil.
La Entidad podrá pactar diferentes valores de retención en garantía en los contratos que suscriba, para efectos de darle aplicación a este artículo.
50.Cláusulas Resolutorias Expresas del Contrato:
ENTERRITORIO podrá pactar en sus contratos cláusulas resolutorias expresas, en las que se indicarán con precisión los hechos que autoricen a la Entidad para dar por terminado el vínculo jurídico.
ENTERRITORIO también podrá incluir en sus contratos fórmulas de liquidación que contemplen la terminación anticipada del contrato, producto del ejercicio de estas cláusulas resolutorias.
La aplicación de las atribuciones de terminación del contrato aquí previstas, no implican el ejercicio de una potestad excepcional.
51. Mecanismos de liberación de recursos:
ENTERRITORIO podrá liberar recursos y saldos presupuestales comprometidos en la Contratación Derivada que no hayan sido ejecutados por parte de los contratistas, de acuerdo con los procedimientos propios de ENTerritorio.
52. Mecanismos alternativos de solución de conflictos:
En los contratos que celebre ENTERRITORIO se podrá pactar que las diferencias y discrepancias surgidas como consecuencia de la ejecución y actividad contractual, se diriman mediante la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
La conveniencia de estipular estas cláusulas deberá ser estudiada y determinada en la Etapa de Planeación, de acuerdo con la naturaleza del contrato, su cuantía, sus características técnicas, financieras y jurídicas, así como aquellos elementos que las normas o directivas del orden nacional, dispongan de cara a su estipulación y activación.
53.Indemnidad:
ENTERRITORIO deberá pactar en sus contratos cláusulas de indemnidad en las que se prevea que el contratista será responsable de los daños que se puedan ocasionar a terceros por causas que le sean imputables. En todo caso, la Entidad siempre deberá llamar en garantía al contratista cuando sea vinculada a un proceso judicial.
CAPÍTULO VIII.
Etapa de cierre contractual
54. Mecanismos de cierre contractual:
ENTERRITORIO aplicará distintos mecanismos de cierre contractual con el fin de finiquitar las relaciones contractuales que establezca con los contratistas, en los cuales se dejarán constancias de los aspectos relevantes de la ejecución del contrato desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero. Para tales, los distintos mecanismos que tendrá la Entidad serán los siguiente:
(i)Liquidación del Contrato.
(ii)Acta de Cierre
(iii)Acta de no ejecución
(iv)Acta de Archivo.
55.Liquidación del Contrato:
Una vez terminado el contrato, se procederá con su liquidación mediante la suscripción de la respectiva acta. En el Acta de Liquidación se documentará el corte de cuentas o el balance económico, jurídico, técnico, contable y administrativo entre las partes, respecto de lo ejecutado en virtud del contrato suscrito. Así mismo, en el Acta de Liquidación se indicarán los reconocimientos a que hubiere lugar en favor de cada una de las partes, con los respectivos soportes, y se incluirá un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega y ejecución de los bienes, obras o servicios que fueron contratados.
En el acta de liquidación deberá constar: (i) la declaración mutua de paz y a salvo o (ii) las constancias, si a ello hubiere lugar, sobre las diferencias existentes entre las partes, o (iii) el acuerdo de conciliación o transacción que las partes acuerden para poner fin a tales diferencias. El Acta de Liquidación prestará mérito ejecutivo, siempre que contenga una obligación clara, expresa y exigible por sí sola, o mediante la conformación de un título ejecutivo complejo.
56.Contratos objeto de liquidación:
Los contratos que deberán ser liquidados de acuerdo con lo previsto en este Manual y lo que establezca el respectivo contrato, son:
(i)Los contratos de tracto sucesivo
(ii)Aquellos que terminen de forma anticipada o irregular.
(iii)Los convenios o contratos interadministrativos en el marco de sus líneas de negocio.
(iv)Los contratos en los que se haya afectado la garantías o que tengan obligaciones pendientes.
(v)Aquellos en los que sea pactada expresamente la liquidación del contrato.
En cualquier caso, ENTERRITORIO podrá definir en la Etapa de Planeación, si un determinado contrato requiere de la estipulación de una etapa de liquidación contractual, con arreglo al objeto del contrato, a su plazo o relevancia.
a.La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ni en los de ejecución instantánea.
b.En los contratos o convenios interadministrativos, los plazos de la liquidación se regirán por lo establecido en el Estatuto General de la Contratación.
c.En los demás eventos, salvo que se pacte un término distinto en el contrato, las partes deberán liquidar los contratos dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato. En cualquier caso, este plazo no es óbice para que en cualquier momento las partes liquiden de común acuerdo los contratos, siempre y cuando no se supere el término de caducidad o prescripción de las acciones judiciales.
En caso de que no ser posible la liquidación de mutuo acuerdo, ENTERRITORIO podrá utilizar los demás mecanismos de cierre contractual.
57.Salvedades:
Los contratistas podrán dejar salvedades en la liquidación, en los aspectos en los que no estén de acuerdo con el contenido del Acta de Liquidación. La inclusión de estas salvedades no implica el reconocimiento por parte de ENTERRITORIO de los derechos o las situaciones a las que se refieren dichas salvedades, sino que ellas reflejan los asuntos respecto de los cuales las partes no llegaron a un acuerdo.
Si el contratista deja salvedades en la liquidación, ENTERRITORIO deberá dejar sus manifestaciones y consideraciones sobre las salvedades del contratista.
58.Acta de Cierre contractual:
El Acta de Cierre contractual es la forma como la Entidad documenta, de manera sucinta, el balance general del cumplimiento del contrato para su control interno. Esta Acta se elaborará con base en los soportes técnicos, jurídicos y financieros que provea la Dependencia ejecutora del contrato, la interventoría y la supervisión del contrato, según aplique.
La Entidad podrá acudir al Acta de Cierre Contractual:
i)En los casos en los que no se deba realizar la liquidación del contrato;
ii)En aquellos eventos en los que no se haya podido realizar la liquidación bilateral, pero el objeto contractual haya sido ejecutado y cumplido a satisfacción de ENTERRITORIO, sin que existan saldos insolutos a favor de la Entidad.
iii)En los casos en que no se hayan cumplido con los requisitos de ejecución para dar inicio al plazo establecido o que, habiéndose cumplido, no se haya ejecutado el objeto por causas no imputables a las partes.
En estos casos, el supervisor del contrato deberá elaborar un informe de gestión del contrato en el que consten las situaciones acaecidas, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado.
59.Acta de Archivo en prestación de servicios:
ENTERRITORIO elaborará el Acta de Archivo en contratos de prestación de servicios, que contendrá un reporte de ejecución del supervisor o interventor del respectivo contrato, en el que se consignen y dejen constancia de los aspectos jurídicos, técnicos o financieros relevantes en la ejecución del contrato. Además, se tendrá que contar con el paz y salvo o el reporte de los reparos que tenga el supervisor o interventor, en relación con la ejecución del contrato.
CAPÍTULO IX.
Disposiciones finales
60.Régimen de transición:
El régimen de transición del presente Manual es el siguiente:
(i)Los procesos de contratación que a la publicación y entrada en vigencia del presente Manual hayan sido iniciados en la Subgerencia de Operaciones, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el manual de contratación adoptado mediante el Acuerdo No. 271 del 6 de agosto de 2018.
(ii)Todos los trámites contractuales, solicitudes de Novedades Contractuales, Liquidaciones, entre otros, que se inicien a partir de la vigencia del presente Manual se regirán por éste.
(iii)Todas las disposiciones relativas al sistema de Registro de Proveedores y a la adopción de Formatos, sólo se aplicarán una vez se adelante el proceso de implementación de las herramientas o documentos respectivos. La modalidad de selección de Invitación a Oferentes Pre-Seleccionados se podrá adelantar de acuerdo con las normas previstas en este Manual, salvo por las disposiciones relativas al Registro de Proveedores, razón por lo cual la determinación de los Oferentes se realizará con base en el Análisis del Sector que realice la Dependencia encargada.
61.Vigencias y derogatorias:
Las disposiciones del presente manual empezarán a regir tres (3) meses después contados a partir del momento de su publicación y deroga el Acuerdo No. 271 del 6 de agosto de 2018 y todas las que resulten contrarias.